CONSIDERANDO PRIMERO: Que la profesora Lirda Dignorat Suárez Ramírez, nativa del pueblo de Cabral, fue profesora de la escuela primaria Tierra Blanca, en el barrio El Guayuyo, del pueblo de Cabral, de forma interrumpida por 52 años, en la que ocupó, durante más de veinte años, el cargo de directora en las tandas vespertina y matutina, siendo una maestra ejemplar dedicada por completo a la educación de la juventud cabraleña;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la profesora Lirda Suárez se destacó por ser una maestra sensible, dotada de una profunda vocación profesoral, educando a más de una generación de jóvenes del pueblo de Cabral y comunidades aledañas, ganando el respeto, aprecio y cariño de toda la sociedad cabralense, constituyendo un ejemplo de entrega y dedicación;
CONSIDERANDO TERCERO: Que por sus años de servicio, la profesora Lirda Suárez fue reconocida por la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA), por el Senado de la República y por otras instituciones comunitarias de Cabral, resaltando su entrega y longevidad en el servicio educativo y por ser un paradigma dentro de la rama educativa del pueblo de Cabral y comunidades aledañas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que grupos comunitarios, clubes, asociaciones y de otras entidades representativas de la colectividad cabralense, han solicitado y convenido en que constituye un deber tributar un reconocimiento público a tan ejemplar maestra, designando con su nombre la escuela en la que entregó su juventud, dedicada a ella por completo durante más de medio siglo;
CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario enaltecer estos valores con el propósito de que las presentes y futuras generaciones vean en ellos referentes a imitar en sus conductas privadas y públicas, a fin de que nuestra sociedad conserve la calidad cívica que nos provea de mejores ciudadanos y ciudadanas identificados con el bienestar común, lejos del individualismo y la indiferencia, sino movidos por el altruismo y la dedicación al servicio;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado resaltar la labor tesonera y vocación magisterial de los ciudadanos, extendiendo reconocimiento a aquellos ciudadanos o ciudadanas meritorios de ello, como resultado de sus extraordinarios aportes a la sociedad, perpetuando su nombre en edificios públicos, escuelas o calles, como ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No. 2439 del 8 de Julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Edificios, Obras, Vías y otros, modificada por la Ley 49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a la profesora Lirda Suárez, designando con su nombre a la escuela la primaria Tierra Blanca, del pueblo de Cabral.
Artículo 2. Designación. Se designa con el nombre de PROFESORA LIRDA SUAREZ, la escuela tierra blanca, del barrio El Guayuyo, del municipio de Cabral.
Artículo 3. Colocación de tarja. El Ministerio de Educación está en la obligación de colocar el nombre a la escuela y una tarja biográfica de la profesora Lirda Suárez, en la entrada del indicado plantel escolar, dentro de los seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4. Ejecución de ley. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Vigencia. Esta Ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Moción presentada
Eddy Mateo Vásquez.
Senador Provincia Barahona
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