Una ficción jurídica sobre el Referendo Aprobatorio: Violación de Derechos Fundamentales - Campesino Digital

Notas:

miércoles, 3 de junio de 2015

Una ficción jurídica sobre el Referendo Aprobatorio: Violación de Derechos Fundamentales


Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.

Han surgido sobre el tema del Referendo Aprobatorio y en qué o cuáles circunstancias y materias debe aplicarse, siempre en consonancia con lo establecido taxativamente en la Constitución Política nuestra y no en base a creencias o interpretaciones antojadizas que están distantes de la ley de leyes.

La modificación al artículo 124 de la Constitución no requiere de Referendo Aprobatorio, porque no aplica para el mismo desde la óptica normativa establecida en ella. Ahora, se quieren inventar una teoría del espejismo jurídico basada en que se violan derechos fundamentales de elegir y ser elegido, si no se hace esta modificación mediante referendo, porque lo ha planteado Leonel Fernández y otros juristas, lo cual si es una verdadera ficción que no cabe en el espectro constitucional. Pretenden, con estas falaces aseveraciones confundir con lo que es la operativa de un Referendo, donde el Soberano se expresa en las urnas sobre uno o varios temas planteados en el mismo.

Ahora bien, los planteamientos de Leonel Fernández y de quienes esgrimen este concepto de modificación que eleven de 30% al 60% los patrones porcentuales procedimentales preceptuados en el párrafo II del artículo 272, que señala “La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”, sí requieren del Referendo Aprobatorio, porque versa sobre procedimientos de reforma, tal como establece este mismo artículo en la parte final capital del párrafo primero, en su estructura gramatical unido por  la conjunción “y”, o conectivo lógico inclusivo. Este argumento pudiese interpretarse como el “Caballo de Toya del Proceso”.

Es un verdadero absurdo plantear, con tanta gallardía, a ver si la pegan, que se violan derechos de elegir y ser elegido, si la actual reforma para permitir la reelección se hace sin referendo, cuestión que ha sido repetida por una serie de gallaretas, cuyo asidero legal está a años luz de distancia del texto constitucional. Es una nebulosa que quizás está en otra parte del sistema solar, escudándose, quizás, en el dicho que “Una mentira repetida muchas veces puede verse como una verdad”.

La reforma no versa sobre derechos, garantías fundamentales ni deberes, puesto no se tocan estos aspectos y por vía de consecuencias no colisionan con la Constitución y estos están señalados en la misma en los articulados siguientes: Derechos Fundamentales: del artículo 37 al 67; Garantías Fundamentales: del artículo 68 al 74; Deberes Fundamentales: artículo 75.

Tampoco se relaciona con el ordenamiento territorial y municipal, establecidos en los artículos 193 hasta el 207. De igual manera, en nada se vulneran los preceptos inherentes al régimen de la nacionalidad, ciudadanía y extranjería, indicados en los artículos constitucionales siguientes: Nacionalidad: artículos 18 hasta el 20; Ciudadanía: Desde el artículo 21 al 24; Extranjería: Artículo 25. De ninguna manera, no se tocan ni con el pétalo de una rosa lo atinente al régimen de la moneda, establecido en el artículo 223 hasta el 232.

Como señalé en un artículo anterior, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, la actual reforma constitucional para permitir la reelección del Honorable Presidente Danilo Medina Sánchez, toca lo referente a los procedimientos de reforma constitucional, instituidos en los artículos 267 al 272 de la Carta Sustantiva, como puede observarse, lo cual no amerita del Referendo Aprobatorio, exceptuando, que se quiera inventar con variar lo atinente al porcentaje señalado en el párrafo II del artículo 272, situación que crearía, que la reforma se diluya en el tiempo y en el espacio, si este ardid cobra forma, debido a la inexorabilidad de los plazos.

Tal como puede comprobarse, no se necesita Referendo Aprobatorio, porque la Reforma actual no toca los puntos señalados en los tres párrafos anteriores para elucubrar una falsa premisa sobre la violación de derechos basándose en argumentos planteados por entes interesados en sabotear la actual reforma. Nadie está por encima de la Constitución en lo que ella manda de forma meridiana. Estos sectores son como algunos pastores que leen los pasajes de la biblia entre líneas, saltando lo que no les conviene que los feligreses oigan y acomodando a su antojo las mismas, para su beneficio y provecho. Son esos lobos disfrazados de ovejas.     

Los Legisladores tienen la potestad, en la actual reforma, para realizarla sin Referendo, cumpliendo los mismos con el voto Constitucional y como dijera el Apóstol José Martí: “El deber debe cumplirse sencilla y naturalmente”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario