Si una empresa emite una carta que establezca: “MOTIVO DE LA SOLICITUD DE SALIDA: DESAHUCIO SINDICALISTA” agregándole: “OBSERVACIONES: NO RECONTRATAR NI RECOMENDAR PARA NINGUNA OTRA EMPRESA” ¿Usted le sugeriría ir a tratar de ganar el caso a un tribunal o que llegue a un acuerdo?
Antes de abordar a profundidad los detalles de la presente reflexión, me permito hacer una salvedad; quizás no soy la persona más indicada para cuestionar el accionar de un abogado, o más aun, para hacer análisis jurídicos, pero desafortunadamente para algunas personas, el tema que abordo es mi pasión.
Recuerdo como hoy, el día 1ro de Mayo de 1995, en el momento que el entonces Vicepresidente de la República Dominicana, Jacinto Peynado, tomaba juramento de los Fundadores de la Central Institucional de Trabajadores Autónomos, en el primer nivel de la Cooperativa de Maestros en Miraflores, levanté mi mano derecha. Sus palabras fueron: “¿Juran ustedes antes Dios, defender los intereses de la clase trabajadora?”, a lo cual enérgicamente respondimos todos los presentes: “Sí, juramos”, continuando él: “Si así lo hicieren, recibirán la gratificación del deber cumplido, de lo contrario que Dios y los trabajadores se lo tomen en cuenta”. Desde entonces he mantenido el compromiso intacto, dedicando la mayor parte de mi vida al movimiento sindical.
A finales de Septiembre del año 2010, viajando desde Bávaro hasta Santo Domingo, un grupo de trabajadores de la empresa Varallo Comercial, operadora de los hoteles NH, visitó nuestras oficinas para explicarnos que debido a diversas circunstancias decidieron crear un sindicato, presentando un pliego de demandas, pero la empresa había decidido separar de sus puestos de trabajo a algunos de ellos y amedrentaba a otros, por lo que solicitaban de nuestra asistencia para lograr sus propósitos de constituir un gremio.
Procuramos en aquel momento que los trabajadores estuvieran protegidos por la figura del Fuero Sindical, tipificada en el artículo 389 del Código de Trabajo, como forma de impedir que los trabajadores que deciden crear sindicatos reciban represalias de parte de sus empleadores, que se resisten a la creación de estas organizaciones, mas cuando oprimen sus empleados, sin la autorización de los propietarios e inversionistas de las empresas. Con el sindicato se terminan las fugas de capitales y malos tratos, lo que se traduce a una mejoría del clima laboral, pues quienes laboran lo hacen más contentos.
Una vez agotado el procedimiento de notificación a la empresa y a las autoridades, los trabajadores tenían 3 meses de protección. En ese tiempo debían llenar todos los requisitos y presentar los documentos constitutivos de la organización, reiniciándose ese período una vez obtuvieran el registro formal, a partir de ese momento solamente los directivos quedaban protegidos por el tiempo que fueron electos.
El 25 de Octubre del año 2010, por vía de la Central Institucional de Trabajadores Autónomos, los trabajadores procedieron a solicitar el Registro Sindical por ante el Ministerio de Trabajo, entonces timoneado por Maximiliano Puig, sin embargo, a pesar de contar con todos los requisitos legales, les fue negado el referido registro, lo que los obligó a interponer un recurso jurisdiccional pendiente de fallo.
Aquella negación, era una puerta para el debate legal, dando la opción a la empresa de abrirla, conscientes de no tener razón, pues en ese mismo año 2010, en su sentencia No. 32, del 24 de Febrero, sobre el Fuero Sindical, la Suprema Corte de Justicia reconoció: “Que esa protección ha sido establecida por el legislador a favor de los trabajadores para impedir que por sus actividades sindicales sean objeto de represalias que conlleven la pérdida de sus empleos, sin importar cual haya sido el resultado de ese accionar, de donde se deriva que la protección se extiende por tres meses, no tan solo cuando el sindicato ha sido registrado, sino también cuando las autoridades del trabajo les niega el reconocimiento, para evitarse toda reacción de los empleadores por el hecho cumplido de la tentativa de formación de una organización sindical”.
Sin lugar a dudas, la empresa había tomado estas decisiones sin consultar sus abogados, pues no creo que una firma de abogados como Michel Abreu, llevara a un cliente a un laberinto. Pero más tarde se produjo una acción legal, desde que se emitió la resolución No. 808-2010 que les coartaba el derecho a sindicalizarse a los trabajadores, la empresa notificó la pieza a los mismos, mediante acto de alguacil, procediendo la semana después a separarlos de sus puestos de trabajo, apelando al libre derecho del desahucio.
Al informar la decisión a los trabajadores, les conminaban a retirar las prestaciones laborales, pero los mismos no lo hicieron, obligando a que los abogados de la empresa evidenciaran su participación notificando una Oferta Real de Pago, procurando que al aceptar ese emplazamiento los trabajadores descargaran y declararan no tener más nada que perseguir contra sus empleadores, representando un acuerdo entre las partes, el cual recomendamos desde que lo vimos, que fuera aceptado, pues estábamos totalmente claros que esa intimación no tenía ninguna validez jurídica, pues los protegía el principio de irrenunciabilidad del derecho laboral, circunscrito al ámbito contractual, estando conscientes los miembros de Michel Abreu Abogados, que el desahucio ejercido era nulo, considerada esa práctica por la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia constante como una mera vía ilegal de separación del puesto de trabajo.
Muchos dirían que era preferible no aceptar la Oferta Real de Pago, pero aquella notificación de alguacil contenía no solamente los cheques de las prestaciones, el salario del mes en curso y el salario de navidad, sino, que la rapidez de los abogados no le permitió ver con detenimiento lo que enviarían a los trabajadores e incluyeron una comunicación que fue la razón fundamental por la que le recomendamos a los mismos aceptar la Oferta. La misiva era la solicitud interna de terminación del contrato en la cual se establecía: “MOTIVO DE LA SOLICITUD DE SALIDA: DESAHUCIO SINDICALISTA” agregándole “OBSERVACIONES: NO RECONTRATAR NI RECOMENDAR PARA NINGUNA OTRA EMPRESA”.
Como era de procedimiento, el día 14 de diciembre del año 2010 presentamos la demanda en declaratoria de nulidad desahucio, con toda la fundamentación de hechos, derechos y las pruebas, esperando que los abogados de la empresa hicieran entrar en razón a su cliente, pero prefirieron la vía de ir a refutar al tribunal, logrando por alguna razón extraña que el Juzgado de Trabajo de La Altagracia, después de dos años de espera, incurriera en un déficit de Valoración Probatoria, inobservando pruebas presentadas, cargando de esa manera 12 páginas de tinta sin ningún valor jurídico, con una sentencia que debe avergonzar al propio magistrado que la emitió, pues sabrá Dios las razones extra-legales que lo motivaron.
Una vez tuvimos la decisión 300-2012 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, presentamos la debida apelación por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde se ratificaron los planteamientos anteriormente emitidos por esa Corte y por la Suprema Corte de Justicia, en el mismo sentido planteados por nosotros, revocando de esa manera el adefesio pronunciado en Salvaleón de Higüey.
Al momento de retirar la decisión de la Corte, por primera vez me veía en persona con Juan Carlos Abreu, ya que nunca le vi en ninguna de las audiencias, dejando su cliente a la merced de la defensa de un abogado auxiliar, quien al ver la realidad nos propuso una negociación, y le expresamos que la sentencia hablaba por sí sola, que debían pagar los salarios dejados de recibir e ingresar a los empleados. Durante 3 meses de negociación las propuestas de los abogados de la empresa era pagar menos de la mitad de lo que la sentencia les ordenaba, pero nuestra posición ante el colega comisionado por nosotros, siempre fue que podía existir flexibilidad, pero nunca atropello de parte de ellos.
Encontrándonos en un tranque de las negociaciones, acudimos a presentar los trabajadores a la empresa y a notificar la sentencia, pero los abogados de la empresa, sabiendo que tenían el caso perdido, prefirieron elevar un Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, que tarde o temprano iba a fallar confirmando la sentencia, sabíamos que una vez pasara esto seguro elevarían un recurso por ante el Tribunal Constitucional, todo en procura de ganarnos por cansancio, pero pierden su tiempo, pues al final deberán pagar todos los salarios dejados de percibir, más la indemnización por los daños causados.
En vista de las decisiones improcedentes de estos licenciados del derecho, obligan a que los trabajadores penalicen su proceso laboral, partiendo del reconocimiento que hace la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dijo en su sentencia No. 267-2014, que la empleadora Varallo Comercial y el Hotel NH Real Arena emitieron cartas discriminatorias, por lo que a la luz del artículo 336 del Código Penal Dominicano, los gerentes, propietarios e inversionistas pudieran ser condenados a prisión de dos años, todo por la necedad de sus abogados.
Cuando uno ve que embargan una empresa nacional o extranjera, siempre manifestamos desacuerdo con los intervinientes en el proceso, sin detenernos a observar qué ha pasado. En este caso, independiente a la suerte de la jurisdicción laboral, en cualquier momento se abrirá un proceso penal en contra de inversionistas españoles, que de seguro terminará con una condena que pudo evitarse, pues nadie persigue que se dañe a quienes vienen con buenas intenciones a invertir en nuestro país, al contrario, todos los dominicanos estamos para darle apoyo a quienes se quieren instalar en nuestras tierras, pero siempre que vengan a respetar la Constitución y las leyes.
Rafael –RAFA- Castillo
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