De haberse promulgado o no la ley, Loma Miranda no se puede explotar, porque existe la Sentencia de Amparo número 00077/2012, emitida por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) y las Sentencias del Tribunal Constitucional TC/0167/13 y TC/0166/13 de fechas diecisiete (17) de Septiembre del dos mil trece (2013) que prohíben su explotación, así como no paralizar la ejecución de la sentencia 00077/2012, respectivamente y éste es el último intérprete de la Constitución, vinculante para todos los poderes públicos, de cumplimiento obligatorio y que no pueden colisionar con sus decisiones, bajo pena de caer en inconstitucionalidad y nulidad de oficio.
Diseccionando las interioridades y contenido de la Ley, observamos que, por un lado crea el Parque Nacional Loma Miranda, sujeto a ser protegido por el Estado, mientras, por otro lado deja abierta la posibilidad de ser explotada bajo criterios medioambientales seguros. Existen en la misma contraposiciones o ambigüedades en algunos de sus considerandos y en su articulado, así como aspectos intrínsecos en ambos y otros no considerados que vulneran o están al margen constitucional y sólo por ésta última razón es nula de pleno derecho por mandato constitucional.
Tampoco se podrá explotar porque aún no se ha cumplido con el mandato constitucional establecido en su artículo 194, así como lo establecido en la ley 01-12 que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo, especialmente en su artículo 32.4 y 32.6 y vinculantes en sus artículos 5, 9,10,13, 14 y 15. Además, los estudios que se realicen a partir de ahora pueden arrojar resultados de que no se pueda explotar, porque los daños serían irreversibles e incuantificables.
Consecuentemente, cada uno de los argumentos jurídicos-legales en los cuales se basó el ejecutivo para observar la Ley, establecen de por sí un muro de contención para evitar que Loma Miranda, si lejanamente se concede su explotación en base a estudios serios de manejo y conservación provenientes de varias fuentes confiables, sea explotada de la misma forma como hasta ahora se han hecho las explotaciones abusivas en nuestro país, que recibe migajas y nos dejan la desolación, más hambre y miseria, la contaminación, desérticas nuestras lomas y cordilleras, extinguiendo nuestros recursos no renovables como el agua en primer lugar y consecuentemente matando los seres vivos, como un atentado a la misma existencia humana, impune, vil y cobarde; un crimen de lesa humanidad.
Les pido deferentemente a todo el mundo, principalmente a aquellos o aquellas que disienten con la medida del ejecutivo, quienes tienen todo el derecho a la diversidad y a quienes respetamos sus opiniones, para que observen, que basta con leer y analizar detenidamente, sin apasionamiento, sin estigmas partidarias, ni populismos para sacar provecho, ni condicionantes, bajo la óptica de la razonabilidad y racionalidad, cada uno de los puntos contentivos de la observación hecha a la ley por el Presidente Danilo Medina y nos daremos cuenta que fue correcta su decisión, gústele a quien no le guste, porque todo en la vida es así, a todo el mundo no le caemos simpáticos, porque no somos una papeleta de dos mil pesos, más cuando hay decisiones correctas que hay que tomar y que afectan intereses diversos. Los invito también al análisis pormenorizado de la ley, haciendo las consultas e investigaciones jurídicas pertinentes y ajustadas al caso. Sólo así se obtendrán resultados concluyentes. El Presidente actúo en pos de la defensa y conservación del Patrimonio Nacional, la seguridad jurídica y el bienestar general.
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