Por alejandro Paulino
El Tribunal Constitucional (TC) condenó al Ministro de Economía,Planificación y Desarrollo (MEPyD), Temistocles Montás, a entregar demanera inmediata los nombres y apellidos de cada uno de sus empleadosy funcionarios, indicando el cargo y salario, al Director Ejecutivodel Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), Lic.Alejandro Alberto Paulino Vallejo.
A través de la Sentencia No. 278-13, ordenó que se indique si elmanual de procedimientos de la Oficina de Acceso a la Información(OAI) es un proyecto o es definitivo, así como la entrega de la resolución o acto administrativo con la cual se ordenó excluir losnombres de los empleados de dicha institución en su página web alreferido demandante.
El Tribunal Constitucional declaró nula la Sentencia No.138-12 de laSuprema Corte de Justicia que negaba un recurso de casación en materiade amparo sobre libre acceso a la información pública al miembro delC3 que había solicitado al ministro Temístocles Montás la nómina de supersonal, dicha sentencia en su dispositivo indica lo siguiente:
"Procede a anular la Sentencia 138-12, dictada por la Tercera Sala oSala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) demarzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia Núm. 132-2010,dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, enfecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)."
El Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo resaltó haber solicitado através de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la InformaciónPublica diversas informaciones públicas a varias entidades estatales,noobstante a esto, el Ministerio de Economía, Planificación yDesarrollo se negó a transparentar los nombres y apellidos de susasalariados, por lo cual fue demandado en amparo.
El recurso de amparo fue interpuesto en fecha 28 de Abril del año 2010por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momentoque la nómina del personal de dicha entidad estatal no puede serpublicada por "protección de datos personales".
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte deJusticia, también rechazó el recurso de casación, razón por la cualrecurrió en revisión constitucional.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. 282-13 nocomparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentidode que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.
El Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo fue asistido y representadoen la justicia por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic.Hermes Guerrero Báez, ambos directivos del Movimiento Cívico
Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).
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